Una de las formas más efectivas de garantizar la protección del grupo familiar es contratando un seguro de vida. Los beneficios son muchos, principalmente por el hecho de que los seres queridos podrán contar con recursos económicos para afrontar todo lo que se pueda presentar.
Además de dejar establecido formalmente un testamento para proteger a la familia, es recomendable que se considere la posibilidad de contratar un seguro de vida, ya que es una manera muy efectiva de que los seres queridos puedan tener un buen soporte económico en caso de muerte de la persona que sea el sostén en el hogar.
Un seguro de vida se define como un producto de ahorro orientado a la protección de familiares, al ocurrir el fallecimiento del asegurado. Cuando se contrata la póliza se establece el importe de la prima, que es lo que se pagará en caso de deceso o que se compruebe una condición de discapacidad permanente y total del asegurado, que pueda poner en riesgo económico al resto de la familia, esto último dependiendo del tipo de póliza.
Dependiendo de la compañía, existen diversos planes con diferentes servicios, que incluyen asistencia funeraria, médico a domicilio con coste preferencial, guía de apoyo para afrontar el duelo, pago anticipado por enfermedad terminal y mucho más.
Algunos ofrecen una prima establecida para los beneficiarios, que se puede ver duplicada en caso de muerte accidental.
Son muchas las ventajas
Son muchas las ventajas de contratar este tipo de seguro. En primer lugar hay que decir que una póliza de vida es una garantía de tranquilidad para un grupo familiar, en el caso de que toque afrontar una situación difícil como las ya mencionadas: muerte o incapacidad de la persona que sea el sostén del hogar.
Recibir una indemnización por este tipo de situaciones resulta muy conveniente desde el punto de vista económico, ya que aparte de garantizar el cuidado y la protección de la familia, facilita la posibilidad de cubrir deudas contraídas por el asegurado y que no se traduzcan en cargas para los sobrevivientes, como pueden ser los impuestos sucesorales, gastos funerarios y demás.
Otra de las ventajas de los seguros de vida es que el importe que reciben los beneficiarios en caso de muerte del asegurado está libre de impuestos. Es decir, la indemnización correspondiente se recibe íntegra, ni siquiera está sometida a tributos relacionados con sucesiones o donaciones.
Este tipo de seguros son adaptables a las necesidades del contratante a lo largo de su vida. Por ejemplo, en una determinada época el asegurado puede que viva con una sola persona, pero posteriormente puede ampliarse su grupo familiar. Las pólizas son flexibles, por lo que las coberturas se van adaptando conforme cambian las condiciones en el tiempo.
Dudas frecuentes
Quienes tienen en mente contratar un seguro de vida, por lo general tienen algunas inquietudes. Una de ellas es si se requiere algún estudio médico previo antes de adquirir una de estas pólizas, y la respuesta es no. No es uno de los requisitos que el asegurado tenga una determinada condición de salud, a diferencia de otros tipos de seguros.
Otra duda frecuente es qué sucede en el caso de que el asegurado fallezca y no deje beneficiarios. En este caso, la prima se pagará en partes iguales al esposo o concubino (o pareja del mismo sexo) y a los hijos. Si no hay ninguno de estos allegados, la suma asegurada se paga a los padres en igual proporción.
En el caso de que ocurra un accidente y uno de los beneficiarios fallezca junto con el asegurado, ¿quién reclama la parte de este beneficiario? Es otra pregunta común, y la respuesta es que la parte que le correspondía a este beneficiario fallecido, se repartirá en partes iguales entre los restantes.
El tema del suicidio es otra de las dudas frecuentes, en este caso, sí se paga la suma contratada por fallecimiento, pero no aplica como muerte accidental.